lunes, 29 de julio de 2013

Descuento de pagares y clausulas

La historia de los pagarés se remonta a la Edad Media cuándo los comerciantes y mercaderes tenían que desplazarse entre las ciudades y eran continuamente asaltados por los ladrones para robarles el dinero.
Para evitar llevar dinero en metálico y evitar ser robados se crearon los pagarés que era un documento que expedía un banquero cuando un comerciante le entregaba una cantidad de dinero, y el banquero se obligaba a devolver el dinero a ese comerciante  o a la persona que este indicara un tiempo después.
Antes de explicar en qué consiste el descuento de pagarés hablaremos de la evolución histórica que ha tenido estos documentos mercantiles como forma de pago.

Así que el país dónde nacieron estos títulos cambiarios fue Italia.
En España las primeras noticias datan de 1829 con la ley del comercio pero que daba mucha más importancia y fuerza a la letra de cambio en detrimento de los pagares por lo que apenas se llegaba a usar.
El auge de su utilización sería cuando se redacto la ley Cambiaria y del Cheque el 16 de Julio de 1985, una normativa jurídica que aun pervive en nuestros días y que cualquier empresario y autónomo debe conocer ya que muchos pagos se realizan utilizando esta técnica.
Con esta normativa se les dotaba de fuerza ejecutiva con lo cual ha alcanzado un gran protagonismo como medio de pago e incluso superando a la letra de cambio.
Antes de seguir adentrándonos en el estudio de los pagares y sus formas de descuento queremos hacer costar que para llevar a cabo la redacción de este artículo nos hemos apoyado en varias fuentes  Se trata de un blog que recomendamos leer si necesitáis conocer en profundidad tolo lo relacionado con las formas de descontar los pagarés.
Requisitos para la emisión
Si bien no es necesario ningún tipo de formalismo para la emisión sí que es necesario que el documento contenga una serie de requisitos o elementos sin los cuales no tendría validez como tal.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
·         En el documento debe figurar de forma expresa el término “Pagaré”
·         Debe expresarse el compromiso de a la llegada de determinado día hacer el pago de la cantidad de dinero señalada.
·         Debe aparecer de forma expresa la fecha en que se emite el documento y el lugar de emisión.
·         Si lo emite una empresa debe figurar la razón social y la firma del administrador de dicha empresa.
·         Hay que señalar la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el día que se puede exigir cobrar la cantidad reflejada en el mismo.
·         En cuanto a la cantidad de dinero que debe ser abonada se puede reflejar tanto en letra como en número pero en caso de que haya discrepancia prevalecerá la fecha en que figura en texto o letras.
Como el poseedor del pagaré puede realizar la acción de descontar
El poseedor del pagaré puede descontar el pagaré con una entidad bancaria o institución especializada en dichos servicios mercantiles, antes de que llegue la fecha de vencimiento reflejada en el pagaré.
El descuento del pagaré se lleva a cabo porque el poseedor del documento necesita cobrarle con anticipación ya que necesite liquidez para su negocio, y para ello lo que hace es entregarlo a un banco el cual le entrega la cantidad de dinero reflejada excepto una determinada parte que se queda el banco en concepto de comisión.
De tal forma que el poseedor renuncia a cobrar un pequeña comisión pero consigo liquidez financiera en el momento.
Históricamente solo los bancos podían realizar las operaciones oportunas para descontar pagares pero con la nueva norma jurídica se ha permitido que se creen empresas especializadas para llevar a cabo dichas acciones. La ventaja de contratar con estas últimas es que los plazos de estudio para aprobar o no la operación son mucho menores y ponen muchas menos trabas al poseedor del titulo cambiario pero el inconveniente que tienen es que la comisión que cobran es mucho mayor que la que cobran las entidades financieras tradicionales.

Uno de los temas que habría que tratar en profundidad es la inclusión de las clausulas a la orden o no a la orden porque de tal condición dependerá que se pueda transmitir el documento como endoso o como cesión de crédito. Pero de este tema hablaremos en un próximo artículo. De todas maneras os dejamos un enlace para ampliar la información aquí reseñada: http://pagares.wordpress.com/2013/04/27/descuento-de-pagares-crisis/

1 comentario:

  1. Les anímo a continuar taratndo el tema del descuento de pagarés en su blog.

    Felilcidades por el artículo

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