Con la frase que enuncia este artículo podríamos definir
perfectamente la intención con la que se desarrollo la ley 15/2010 de la
morosidad, teniendo su colofón en 2013.
Dicha ley obedece a ayudar y respaldar los proyectos
empresariales sobre todo de pymes y autónomos que la amplitud de márgenes
temporales que existían para cobrar sus efectos bancarios en muchos casos
estaban abocados al estrangulamiento financiero por falta de liquidez y poder
así mantener y continuar con su actividad económica. Situación que se provocaba
el descuento de pagarés y que ningún poder parecía darse cuenta porque la bonanza económica era
manifiesta.
La ruta de cualquier pequeño empresario tiene dos paradas
fundamentales:
1.
Conseguir financiación para emprender su proyecto empresarial
2.
Tener colchón financiero a lo largo del tiempo que le permita
seguir su actividad, cosa que los plazos tan amplios para cobrar pagarés y demás efectos de pago les
ponía en grave riesgo de supervivencia empresarial.
El primer punto: la financiación del nuevo empresario, en muchos
casos se reduce a la aportación de amigos y familia, que junto con el pequeño
capital o ahorros que tenga debe desarrollar toda iniciativa empresarial.
Las subvenciones por ejemplo del plan ICO se debe contar con una posibilidad pero
no como una certeza y por ende normalmente estas ayudas llegan cuando el
proyecto empresarial ya está en marcha.
La importancia de la concesión de una ayuda de este tipo, no
solo es el montante económico sino sobre que también te servirá como carta de
presentación cuando recurras a buscar financiación privada o bancaria, lo que
aumentará la credibilidad en tu proyecto y será mucho más fácil conseguir dicha
financiación.
El segundo punto: el acortamiento de plazos en los pagos es
vital para que el proyecto sea sostenible y no se produzca la quiebra del mismo
por falta de liquidez, porque desde nuestro punto de vista no era de recibo la
emisión de pagarés a 180 días, obligando a muchas empresas a acudir a los entidades
bancarias para proceder al descuento de pagares teniendo que asumir el pequeño
empresario los gastos de la comisión que por descuento le va a aplicar la
entidad financiera o especializada en la tramitación de este tipo de
operaciones bancarias.
En la actualidad, año 2013, los plazos se han reducido teniendo
que ser efectivo el pago si la Administración es el pagador en un plazo máximo
de 30 días y si el pagador pertenece al sector privado debe abonar la cantidad
adeudada en un plazo máximo de 60 días, (existen una serie de excepciones como
la que faculta a la administración a pagar en 60 días si se trata de
construcciones civiles que ya se han iniciado con anterioridad amparados en
contratos en vigor)
Tal normativa legal obedece a respaldar a las pequeñas empresas
e intentar que cuenten con un cobro lo mas inmediato posible desde la
realización de la obra o la prestación de servicios y permitir así una
solvencia de caja que de otra manera les crearía muchos problemas financieros
para su pervivencia económica con lo que daría lugar a otro desencadenante como
es la caída del tejido empresarial, la debacle económica y el aumento del
desempleo.
Era llamativo, por no decir sangrante, que en el boom
inmobiliario la cantidad de subcontratas que se realizaban era enorme y todos
los pagos con los que se abonaban a los subcontratados se alargan en el tiempo
90, 120 ó 180 días a través de los pagarés, y era por todos asumido. Teniendo
como peculiaridad que aquella empresa o autónomo que no aceptara un plazo tan
largo de plazo simplemente era desplazado del mercado.
Todo ello redundaba en beneficio de las grandes empresas
constructoras que dilataban el pago efectivo en el tiempo y en los bancos que
se beneficiaban en que el número de descuentos
de títulos de pagarés que hacían todos los días eran altísimos, con su
correspondiente comisión financiera.
Esta medida ha sido muy demanda y por lo tanto muy bien recibida
sobre todo por todos los pequeños empresarios que les ayuda a hacer rentable y
permanecer en el tiempo llevando a cabo su actividad económica.
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