La historia de los pagarés
se remonta a la Edad Media cuándo los comerciantes y mercaderes tenían que
desplazarse entre las ciudades y eran continuamente asaltados por los ladrones
para robarles el dinero.
Para evitar llevar dinero en metálico y evitar ser robados
se crearon los pagarés que era un documento que expedía un banquero cuando un
comerciante le entregaba una cantidad de dinero, y el banquero se obligaba a
devolver el dinero a ese comerciante o a
la persona que este indicara un tiempo después.
Antes de explicar en qué consiste el descuento de pagarés hablaremos de la evolución histórica que ha
tenido estos documentos mercantiles como forma de pago.
Así que el país dónde nacieron estos títulos cambiarios fue
Italia.
En España las primeras noticias datan de 1829 con la ley del
comercio pero que daba mucha más importancia y fuerza a la letra de cambio en
detrimento de los pagares por lo que apenas se llegaba a usar.
El auge de su utilización sería cuando se redacto la ley
Cambiaria y del Cheque el 16 de Julio de 1985, una normativa jurídica que aun
pervive en nuestros días y que cualquier empresario y autónomo debe conocer ya
que muchos pagos se realizan utilizando esta técnica.
Con esta normativa se les dotaba de fuerza ejecutiva con lo
cual ha alcanzado un gran protagonismo como medio de pago e incluso superando a
la letra de cambio.
Antes de seguir adentrándonos en el estudio de los pagares y
sus formas de descuento queremos
hacer costar que para llevar a cabo la redacción de este artículo nos hemos
apoyado en varias fuentes Se trata de un blog que recomendamos leer si necesitáis conocer en profundidad
tolo lo relacionado con las formas de descontar los pagarés.
Requisitos para la emisión
Si bien no es necesario ningún tipo de formalismo para la
emisión sí que es necesario que el documento contenga una serie de requisitos o
elementos sin los cuales no tendría validez como tal.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
·
En el documento debe figurar de forma expresa el
término “Pagaré”
·
Debe expresarse el compromiso de a la llegada de
determinado día hacer el pago de la cantidad de dinero señalada.
·
Debe aparecer de forma expresa la fecha en que
se emite el documento y el lugar de emisión.
·
Si lo emite una empresa debe figurar la razón
social y la firma del administrador de dicha empresa.
·
Hay que señalar la fecha de vencimiento del
pagaré, esto es, el día que se puede exigir cobrar la cantidad reflejada en el
mismo.
·
En cuanto a la cantidad de dinero que debe ser
abonada se puede reflejar tanto en letra como en número pero en caso de que
haya discrepancia prevalecerá la fecha en que figura en texto o letras.
Como el poseedor del pagaré puede realizar la acción de
descontar
El poseedor del pagaré puede descontar el pagaré con una
entidad bancaria o institución especializada en dichos servicios mercantiles,
antes de que llegue la fecha de vencimiento reflejada en el pagaré.
El descuento del
pagaré se lleva a cabo porque el poseedor del documento necesita cobrarle
con anticipación ya que necesite liquidez para su negocio, y para ello lo que
hace es entregarlo a un banco el cual le entrega la cantidad de dinero
reflejada excepto una determinada parte que se queda el banco en concepto de
comisión.
De tal forma que el poseedor renuncia a cobrar un pequeña
comisión pero consigo liquidez financiera en el momento.
Históricamente solo los bancos podían realizar las
operaciones oportunas para descontar pagares pero con la nueva norma jurídica
se ha permitido que se creen empresas especializadas para llevar a cabo dichas
acciones. La ventaja de contratar con estas últimas es que los plazos de
estudio para aprobar o no la operación son mucho menores y ponen muchas menos
trabas al poseedor del titulo cambiario pero el inconveniente que tienen es que
la comisión que cobran es mucho mayor que la que cobran las entidades
financieras tradicionales.
Uno de los temas que habría que tratar en profundidad es la
inclusión de las clausulas a la orden o no a la orden porque de tal condición
dependerá que se pueda transmitir el documento como endoso o como cesión de
crédito. Pero de este tema hablaremos en un próximo artículo. De todas maneras
os dejamos un enlace para ampliar la información aquí reseñada: http://pagares.wordpress.com/2013/04/27/descuento-de-pagares-crisis/